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Cuidado Evita multas por no habilitar el Buzón Tributario
¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto, da clic aquí.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas.